30.7.05

Copyleft, copyright i creative commons

Interessant article publicat a la revista Hipatía sobre drets d'autor:

"Con la aparición de las nuevas tecnologías, cambia un gran paradigma sobre la creación artística. Ya no existe sólo una pequeña elite de creadores solitarios sin contacto con el mundo. Tampoco existe sólo un grupo reducido de productores y generadores de contenidos dueños de las redes de distribución. Principalmente gracias a la masificación de los computadores personales, prácticamente todo el mundo está en condiciones de ser un gestor de contenidos o un creador de obras artísticas. Internet está lleno de aquellos ejemplos, siendo el fenómeno de las bitácoras personales o weblogs tal vez el más notable, ya que frente a la mirada cada vez más unívoca de los medios de comunicación tradicionales, los bloggers constituyen una brisa de aire puro y una avalancha de contenidos cada vez más novedosos, críticos y confiables.

La aparición de esta avalancha de contenidos ha dado paso a una discusión cada vez más masificada acerca de los alcances del derecho de autor, y Creative Commons intenta dar una respuesta coherente a esta dinámica a través de una posición que compatibiliza los dos principios en juego, el de remuneración justa a los autores por las explotaciones no autorizadas y el de libre acceso a la creación cultural. La garantía de remuneración justa en un sistema equilibrado y bien ordenado debe ir de la mano con un sistema que otorgue garantías de acceso al público, no desde la lógica meramente mercantil que identifica la relación artista-público como productor-consumidor, sino desde una perspectiva integradora, que comprenda la calidad de bien público del acceso al conocimiento.
Creative Commons es una organización no gubernamental que tiene como objetivo promover el dominio público y la masificación de la cultura, ofreciendo un modelo legal que facilita la distribución de contenidos. Para estos efectos, Creative Commons permite que creadores y artistas puedan especificar que sus obras se pueden distribuir, copiar o modificar, sin que quien lo haga tenga que pedir les permiso. Si un creador quiere estar protegido por el copyright, no necesita hacer nada, el sistema lo protege automáticamente. Pero si un creador quiere resguardar sólo ciertos derechos, y permitir que su obra pueda ser –por ejemplo- traducida a otro idioma, el sistema por default no se lo permite. Por defecto, el sistema legal le reserva todos los derechos sobre ella lo que significa que si usted quisiera entonarle a su enamorada una versión musicalizada del Poema 20 de Pablo Neruda, estaría cometiendo un delito y podría ser condenado a una pena criminal de entre 61 a 540 días de prisión y una multa que oscila entre $153.510 y $1.535.100.
La adopción de alguna de las licencias Creative Commons permite evitar estos absurdos legales, y asegurar a los autores que su obra pueda ser reutilizada con las limitaciones que desee, que van desde la mera Atribución o Reconocimiento de autoría, hasta la posibilidad de no permitir que se hagan obras derivadas a partir de la original. Todo a través de un mecanismo digital muy intuitivo, y sin necesidad de pasar por alguna oficina de abogados. Paradójicamente es un sistema creado por abogados para evitar a los abogados.
Si el principio regente del sistema del copyright es el famoso “Todos los derechos reservados”, el principio subyacente de Creative Commons es “Algunos Derechos Reservados”. Licenciando con Creative Commons, los creadores no sólo conservan la libertad creativa, sino que también obtienen libertad para ceder los derechos que deseen. Es en definitiva, dejar de sostener una visión paternalista de la creación artística y permite darles voz a los creadores acerca de los usos futuros de sus obras.
Todo indica que las nuevas tecnologías nos llevan irremediablemente a la masificación de la producción cultural, por lo que seguir creyendo que la única forma de acabar con los usos no permitidos de obras protegidas pasa por el aumento de las penas criminales para los infractores, es sencillamente no entender la dinámica de estos nuevos tiempos y por lo pronto significa sacrificar un bien mayor para la satisfacción de una visión parcelada y parcial acerca de la protección de los derechos de autor. Creative Commons viene a llenar un espacio permitiendo que la difusión de la cultura y la masificación del conocimiento.
La BBC ocupa Creative Commons. Uno de los principales y más importantes medios de comunicación en el mundo, la BBC de Londres, ha decidido publicar digitalmente sus archivos bajo una licencia de Creative Commons. Esto significa que gran cantidad de grabaciones de audio, imágenes y textos se encuentran disponibles para que el público las utilice libremente y de manera legal.http://creativearchive.bbc.co.uk
¿Por qué usas Creative Commons?
QLN, blog de derecho e internet: "Usamos una licencia CC porque de esta forma permitimos que las ideas plasmadas en el blog puedan ser difundidas por quienes quieran sin necesidad de permisos previos ni de problemas adicionales. CC además es una declaración de principios, toma lo que quieras y crea algo nuevo".http://www.quemarlasnaves.net
¿Por qué usas Creative Commons?
Newdisco. Blog chileno de comentarios musicales. “Utilizamos una licencia CC porque nos da una flexibilidad que no existe en el Copyright tradicional. Permite que el contenido del sitio se divulgue más rápido, ya que cualquiera puede re-publicar sus contenidos con los respectivos créditos”.http://www.newdisco.net
Claudio Ruiz Gallardo, Derechos Digitales"

2 comentaris:

Roberto Iza Valdés ha dit...
Un administrador del blog ha eliminat aquest comentari.
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